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Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el contrato de franquicia es una forma de explotar financieramente un conjunto de conocimientos sin comprometer capitales propios.

En España, la franquicia se encuentra regulada en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Minorista, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, el Reglamento 4087/88 de la UE, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia y en la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sigue leyendo para saber todo lo que necesitas sobre contratos de franquicia en España y cómo proteger tus derechos con la ayuda de un abogado mercantilista experto en Madrid.

 

 

Índice de contenido

¿Qué es un contrato de franquicia?

 

Es un contrato mercantil atípico, mixto, bilateral y sinalagmático entre dos partes empresarialmente independientes entre sí, franquiciador y franquiciado, en el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un sistema comercial o método empresarial propio y completo basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know-how» y el apoyo continuado.

 

En un contrato de franquicia, el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un método empresarial propio basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know how» y el apoyo continuado.

 

¿Qué es el “Know How” en una franquicia?

 

En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado.

Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.

 

«Know-how»: conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado.

 

El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.

Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.

 

¿Qué legislación regula el contrato de franquicia?

 

En España, el contrato de franquicia se encuentra regulado en:

 

 

¿Qué derechos se ceden en un contrato de franquicia?

 

En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

 

¿Es el contrato de franquicia un contrato mercantil?

 

Sí, el contrato de franquicia es un contrato mercantil, tanto objetiva como subjetivamente, pues tanto el objeto del mismo son actos de comercio con ánimo de lucro, como que los sujetos intervinientes en el contrato son comerciantes conforme lo previsto en el artículo 3 del Código de Comercio.

 

¿Qué deben tener en cuenta los franquiciados?

 

Los franquiciados deben tener en cuenta que el contrato de franquicia contiene condiciones generales de la contratación, en tanto que supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo, con condiciones prerredactadas unilateralmente por el franquiciador, como contratante dominante y dueño y coordinador del sistema, sin posibilidad de negociación para la empresa franquiciada.

Todo esto también debe ser puesto en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Protección de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (TRLDCYU).

 

El contrato de franquicia supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo sin posibilidad de negociación.

 

¿Qué obligaciones tiene el franquiciador en un contrato de franquicia?

 

Son obligaciones del franquiciador según los principios rectores del Código Deontológico Europeo de Franquicias, las siguientes:

 

  • Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
  • Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
  • Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
  • Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
  • Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
  • Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
  • Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
  • Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.

 

¿Cuáles son las obligaciones del franquiciado en un contrato de franquicia?

 

Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:

 

  • Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
  • Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
  • No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
  • Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
  • Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
  • Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.

 

¿Necesitas contratar un abogado en Madrid experto en indemnizaciones por incumplimiento contractual?

 

En Bacaró Abogados somos expertos en derecho civil, mercantil y de contratos. A continuación te contamos todo lo que necesitas saber sobre la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual.

 

 

¿Qué es la indemnización de daños y perjuicios?

 

La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico.

Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).

 

¿Cómo se determina el daño emergente?

 

El daño emergente se determina por el valor de la pérdida real y efectiva que ha sufrido el perjudicado.

 

Por ejemplo, si se ha invertido una cantidad de dinero en un negocio y el incumplimiento del contrato ha impedido que el negocio prospere, el daño emergente será la inversión inicial.

 

¿Cómo se determinan los perjuicios o lucro cesante?

 

El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad.

Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual.

 

Por ejemplo, si se ha incumplido un contrato de franquicia y ello ha impedido el funcionamiento de un negocio, el lucro cesante se calculará con base en las ganancias que se esperaban obtener si el contrato se hubiera cumplido con normalidad.

 

¿Qué requisitos son necesarios para obtener una indemnización por incumplimiento contractual?

 

Para obtener una indemnización por incumplimiento contractual es necesario:

 

  1. Que exista un incumplimiento culpable de la obligación;
  2. Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica;
  3. Que se hayan producido daños o daño emergente y perjuicios o lucro cesante y que estos estén cuantificados económicamente;
  4. Y que exista un nexo causal entre el incumplimiento y los daños causados.

 

¿Cómo se prueba el nexo causal entre el incumplimiento y el beneficio dejado de percibir?

 

Para optar a una indemnización de daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, es necesario probar la realidad del beneficio dejado de percibir y su relación con el incumplimiento del contrato.

Siguiendo las pautas de la teoría de la equivalencia de las condiciones, para probar que el perjudicado ha dejado de percibir un beneficio a causa del incumplimiento contractual de la otra parte, es necesario demostrar empíricamente la existencia de antecedentes que permiten pensar que, con un cumplimiento normal del contrato, el negocio realmente hubiera alcanzado los beneficios razonablemente previstos.

Esto se puede lograr con un abogado especialista y la intervención de un perito judicial economista capaz de acreditar las ganancias no obtenidas a causa del incumplimiento contractual. 

En Bacaró Abogados somos expertos en derecho civil y mercantil y podemos ayudarte a obtener una indemnización por incumplimiento contractual.

Si has sufrido daños económicos por culpa de un incumplimiento contractual, no dudes en contactar con nosotros para una consulta sin compromiso. Te ofrecemos asesoramiento personalizado y una defensa eficaz de tus derechos.

En anteriores artículos de Bacaró Abogados hemos tratado este tema de forma más extensa y detallada. Para más información sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en Madrid, pincha aquí.

 

 

¿Qué es el incumplimiento de un contrato de franquicia y qué consecuencias lleva aparejadas?

 

El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales.

Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.

 

¿Qué dice la jurisprudencia respecto a la procedencia del lucro cesante?

 

La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, comprende no solo el daño directo o daño emergente, sino también el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento del contrato de franquicia por la parte contraria.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 532/2012, de 30 de julio: “Para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, el primer párrafo del artículo 1124 del Código Civil faculta a la contraparte para «resolver las obligaciones» y, en el segundo, dispone que «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos», lo que ha sido interpretado en el sentido de que en relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del propio Código comprende no solo los «daños» o interés negativo, de tal forma que el efecto retroactivo y restitutorio coloque al cumplidor en la misma posición que tendría de no haberse celebrado el contrato, sino en la que tendría de haberse cumplido, y, en consecuencia, comprende el interés positivo o de cumplimiento.”

 

¿Cuál es la importancia de minimizar los daños derivados del incumplimiento y quién tiene esta responsabilidad?

 

La parte perjudicada debe minimizar razonablemente los daños derivados del incumplimiento adoptando para ello las medidas requeridas por la buena fe.

El incumplimiento de la obligación no dará derecho a la indemnización correspondiente cuando el perjudicado no haya adoptado las medidas necesarias para minimizar el daño, pero sí deberá resarcir los gastos razonablemente ocasionados al acreedor con tal fin.

 

¿Qué sucede si la parte perjudicada actúa con pasividad frente al incumplimiento de la contraparte?

 

Cuando el perjudicado actúa con la más absoluta pasividad frente al incumplimiento de la contraparte, el lucro cesante no puede imputarse exclusivamente a quien incumplió, especialmente en los contratos mercantiles como lo es el de franquicia, sino que también podrá imputarse a la parte perjudicada que no hizo nada por evitar el incumplimiento o por minimizar los perjuicios del incumplimiento.

 

¿Cómo se debe probar el lucro cesante y qué criterios se deben seguir?

 

La necesidad de probar el lucro cesante con criterios de razonabilidad ha sido reiterada por la jurisprudencia.

Para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias.

No cabe incluir eventos de futuro no acreditados, ya que la valoración de la prueba debe partir de la ponderación razonable sobre la probabilidad de que estos habrían tenido lugar.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 532/2012, de 30 de julio: “Esta Sala ha reiterado la necesidad de probar el lucro cesante con criterios de razonabilidad -en este sentido el segundo párrafo del artículo 1207 de la Propuesta de Modernización dispone que «para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias» -.ya que, como afirman gráficamente las sentencias 749/2009 de 12 noviembre y 606/2011 de 20 julio , no cabe incluir eventos de futuro no acreditados rayanos en los conocidos «sueños de fortuna».”

 

¿Qué dice la Audiencia Provincial Civil de Madrid respecto al incumplimiento de contrato de franquicia?

 

Veamos algunos ejemplos:

 

En el primer caso, la Audiencia Provincial de Madrid estima que el incumplimiento del contrato de franquicia se debió a la omisión de una obligación esencial del Franquiciador de tener registrada la marca en Brasil, lo que imposibilitó al franquiciado obtener los permisos necesarios para su explotación y comercialización.
La resolución del contrato se sustentó en esta omisión y en el incumplimiento de la obligación esencial.

Sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Decimotercera, n.º 211/2016, de 24 de mayo: “En este caso el Juez de instancia ha sustentado la resolución del contrato suscrito entre los litigantes el 17 de octubre de 2011 en el incumplimiento en la obligación esencial que pesaba sobre el Franquiciador de tener registrada la marca en Brasil, de forma que el franquiciado pudiera obtener los permisos necesarios para su explotación y comercialización, sin que conste que tal omisión se pusiera en conocimiento de Master Franquicia antes de su firma, ni incluso con posterioridad de un modo claro y suficiente que hubiera permitido a los franquiciados desistir del contrato o modificar su contenido en la forma procedente a fin de evitar un gravamen que no tenían por qué soportar. (…).
La indemnización de los daños y perjuicios derivados de los gastos y desembolsos que han tenido que realizar los demandantes para trasladar su residencia a Brasil y acondicionar los locales y dependencias precisas para explotar la franquicia; por la ganancia dejada de percibir al no poder comercializar los productos del franquiciador (…).”

En el ejemplo que citaremos a continuación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se refiere a un caso en el que una empresa (la franquiciada) demanda a otra (la franquiciadora) por incumplimiento de un contrato de franquicia.
Según la sentencia, la demandada se comprometió a gestionar el área comercial y financiera de la compañía, elaborando un plan de negocio que aseguraba la obtención de beneficios en el primer año.
Sin embargo, la demandada no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato, ya que el plan de negocio no estaba respaldado por datos económicos ciertos, el sistema no era exclusivo, no se prestó asistencia en materia comercial, de formación de personal ni técnica, y hubo demoras en el suministro de material.
Además, la sentencia indica que la demandada se presentó como una empresa especializada en la actividad objeto del contrato, aunque la marca de su titularidad tenía una antigüedad de solo un mes, lo que no justifica la pretendida experiencia.
La sentencia concluye que la demandada incumplió las obligaciones contractuales esenciales, y que la demandante tuvo que cerrar el negocio debido a las graves pérdidas sufridas.
Se declara justificado el incumplimiento del deber de exclusividad, con la posibilidad de venta de segunda mano de las máquinas en la zona reservada en el contrato.
La mala asistencia técnica, el deficiente funcionamiento de las máquinas y chalecos, y la demora en el suministro de material permiten apreciar un incumplimiento esencial y prolongado del contrato, justificando la resolución contractual y la indemnización de daños y perjuicios a la parte perjudicada por el incumplimiento (la franquiciada).
La sentencia recuerda que la actividad comercial en régimen de franquicia se rige por la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y que lo relevante es que los incumplimientos estén referidos a obligaciones asumidas en el contrato, independientemente de que se correspondan con el contenido típico de un contrato de franquicia o de cesión de uso de marca.
En cuanto a la indemnización solicitada, la demandante pide la restitución de la cantidad entregada de 150.000 €, por la puesta en marcha del centro y para un contrato con duración de diez años, a tenor de la cláusula cuarta.

Sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Decimocuarta, n.º 16/2018, de 2 de febrero: “La demandada se comprometió a gestionar el área comercial y financiera de la compañía, y a ese efecto elaboró un plan de negocio asegurando la obtención de beneficios por 97.000 € durante el primer año. Sin embargo, la franquiciadora incumplió las obligaciones asumidas, pues el plan de negocio elaborado no se contrastó debidamente ni se apoyaba en datos económicos ciertos, el sistema no era exclusivo pues los aparatos se vendían en gimnasios de toda España, no se prestó asistencia en materia comercial excepto durante tres sesiones de seis horas cada una, no se prestó asistencia en materia de formación de personal, ni tampoco asistencia técnica, incumpliéndose gravemente los plazos de los suministros de material o subsanación de deficiencias.(…).

Asimismo la franquiciadora demandada se presentó como empresa especializada en la actividad objeto del contrato (…) y la marca de su titularidad tenía antigüedad de un mes, incompatible con la pretendida experiencia.”

 

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