El despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal pactado, es una figura jurídica que permite al empresario despedir a un trabajador por una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento normal pactado, siempre y cuando dicha disminución afecte al normal desarrollo del trabajo, en este artículo te explicamos qué requisitos debe cumplir para poder entenderse como válido.
Índice de contenido
¿Dónde viene regulado el despido por bajo rendimiento en el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 54.1.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, establece como una de las causas de despido disciplinario que permiten al empresario proceder al despido disciplinario de un trabajador la:
«La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado«
No obstante, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores es un derecho de mínimos, es decir, que para analizar si un despido disciplinario por bajo rendimiento es ajustado a Derecho, lo primero será acudir al Convenio Colectivo de aplicación y comprobar si se establece el bajo rendimiento como una falta muy grave (únicas que pueden permitir el despido)
¿Qué requisitos debe cumplir la disminución del rendimiento de trabajo para justificar el despido?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado los requisitos que debe cumplir un despido disciplinario por bajo rendimiento para poder ser considerado como válido, que son:
-
Que la disminución del rendimiento sea grave
-
Que sea reiterada y continuada en el tiempo
-
Que sea voluntaria y culpable
-
Existencia de un elemento comparador
Tal y como indicamos, es necesario que la empresa en la carta de despido establezca un elemento comparador del rendimiento del trabajador, bien con su propio rendimiento anterior o con el de otros compañeros de trabajo, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 566/2020 de 1 de julio de 2020 establece:
“Ahora bien, con independencia de otras circunstancias como la gravedad, voluntariedad y continuidad (…) la consideración del bajo rendimiento como incumplimiento contractual a efectos de justificar la extinción del contrato de trabajo, requiere, ineludiblemente, la existencia de un elemento de comparación para llegar a la conclusión del bajo rendimiento, ya sea atendiendo a criterio subjetivo como medida el conseguido por el propio trabajador con anterioridad, ya sea atendiendo a un criterio objetivo, temiéndose al rendimiento marcado por otros trabajadores que realicen la misma actividad”.
¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para proceder al despido disciplinario por esta causa?
Debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para cualquier despido disciplinario, como es, notificar al trabajador por escrito los motivos del despido consignando los hechos que lo motivan.
Puedes acceder a nuestra guía para trabajadores despedidos disciplinariamente en este enlace donde se explican estos requisitos en detalle.
Es habitual en los despidos disciplinarios practicados por las empresas consignar en la carta de despido expresiones ambiguas, genéricas e indeterminadas para justificar el descenso del rendimiento del trabajador que son ineficaces para justificar el despido e implicarán que el mismo sea declarado siempre improcedente.
A modo de ejemplo no es válido justificar el despido limitándose a indicar la empresa en la carta de despido:
-
“La Dirección de la empresa ha observado una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral”
-
“Debido a una desidia por su parte y una falta de interés en el desarrollo de su trabajo ha disminuido de forma voluntaria su rendimiento laboral”
-
“Ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores la empresa procede a su despido disciplinario por bajo rendimiento”
¿Qué derechos tiene el trabajador ante un despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal pactado?
Tiene derecho a impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de 20 días hábiles solicitando que el mismo sea declarado como improcedente o incluso nulo si el despido disciplinario se ha producido con vulneración de derechos fundamentales.
La declaración de un despido por bajo rendimiento como improcedente supondrá la condena a la empresa a que a su elección:
-
Readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo abonando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que se produzca el reingreso.
-
O bien, a abonar la indemnización que legalmente corresponde por despido improcedente que asciende a 33 días por año trabajado.
¿Cuál es la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la ley por parte de la empresa en este tipo de despido?
Si los hechos plasmados por la empresa en la carta de despido no están debidamente detallados y no permiten conocer al trabajador cuál es la causa real del despido el mismo será considerado siempre como improcedente.
Es por ello que es importante que la carta de despido sea precisa, detallada y que sea notificada de forma fehaciente al trabajador.
¿Es posible encontrar asesoría legal para este tipo de casos?
Sí, en Bacaró Abogados somos abogados laboralistas especializados en este tipo de despidos y podemos asesorarte en relación a tus derechos y obligaciones, seas trabajador o empresa.
¿Qué otras causas de despido disciplinario se establecen en el Estatuto de los Trabajadores?
Además de la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal pactado, el Estatuto de los Trabajadores establece otras causas que permiten al empresario proceder al despido disciplinario de un trabajador, que son:
-
La transgresión de la buena fe contractual
-
La embriaguez habitual o toxicomanía
-
El acoso laboral
Si estás enfrentando un despido injustificado o necesitas asesoramiento legal en cuestiones laborales, no dudes en contactar a nuestro equipo de abogados laboralistas especialistas en despido. Estamos aquí para ayudarte a proteger tus derechos laborales y obtener una solución justa. ¡Contáctanos hoy mismo para una consulta gratuita!