Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, no solo se ven afectados los intereses de los acreedores y de los socios o accionistas, sino también los derechos laborales de los empleados. En este artículo, vamos a analizar cómo se ven afectados los derechos laborales de los empleados durante un concurso de acreedores, y qué medidas pueden tomar tanto los trabajadores como la empresa para minimizar las consecuencias negativas. Si eres empleado y te preocupa cómo afectaría un concurso de acreedores a tus derechos no dudes en acudir a abogados expertos en derecho concursal y laboral.
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¿Qué es un concurso de acreedores y cómo afecta a los contratos laborales de una empresa?
Un concurso de acreedores implica que la empresa está en una situación de insolvencia, y esto puede tener consecuencias para los trabajadores; desde las más pequeñas del día a día, hasta llegar a una modificación de las condiciones laborales, o incluso, el posible despido.
Ahora bien, en un principio, la declaración del concurso no produce efectos sobre los contratos laborales ni afecta a las condiciones recogidas en el Convenio colectivo de aplicación. No obstante, sí que surgen determinas especialidades en lo que se refiere a los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, así como los traslados, reducción de jornada o suspensión colectiva de contratos de trabajo.
¿Qué es una modificación sustancial?
Podemos considerar que existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se realiza un cambio que afecta las siguientes materias (Artículo 41 Estatuto):
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Jornada de trabajo
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Horario y distribución del tiempo de trabajo
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Régimen de trabajo a turnos
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Sistema de remuneración y cuantía salarial
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Sistema de trabajo y rendimiento
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Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé la ley.
Estas pueden ser de carácter individual o colectivo, según el número de trabajadores afectas y la plantilla existente en la Empresa.
¿Cómo opera una modificación sustancial cuando hay un concurso?
El Artículo 41 del Estatuto permite resolver el contrato de trabajo cuando se va a producir una modificación sustancial, percibiendo una indemnización de 20 días por año, con un límite máximo de nueve meses. Esta resolución permite solicitar prestación por desempleo, en caso de cumplir el resto de los requisitos previsto legalmente.
No obstante, en el caso de concursos, se establece una especialidad en el Artículo 184.1 de la Ley Concursal, que establece que:
“1. Durante la tramitación del concurso, quedará en suspenso el derecho de rescisión del contrato con indemnización que reconoce la legislación laboral al trabajador perjudicado en el supuesto de acordarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo durante la tramitación del concurso.”
También se prevé que esta suspensión no exceda de un total de doce meses desde que se apruebe la modificación de carácter colectivo.
¿Qué ocurre si se plantea un traslado colectivo de trabajadores?
En este supuesto, es el apartado segundo del Artículo 184 el que nos indica cómo proceder:
“2. La suspensión prevista en el apartado anterior también será de aplicación cuando se acordare un traslado colectivo, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de sesenta kilómetros de este, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo.”
Es decir, que se suspenderá también por un plazo de doce meses, desde la fecha del Auto que apruebe el traslado colectivo siempre que se cumplan una serie de condiciones:
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Que el nuevo Centro esté en la misma provincia
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Que, además esté a menos de 60 km del Centro de origen
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Que el tiempo de desplazamiento no supere el 25% de la jornada laboral.
En caso, contrario no será de aplicación la suspensión prevista en este este artículo.
¿Cómo funciona la resolución por incumplimiento de la Empresa?
El Estatuto, en su Artículo 50, prevé que el trabajador solicite la resolución del contrato por falta de pago o retraso continuado en el abono de los salarios o por algún tipo de incumplimiento grave.
En este caso, se aplicarían similares consecuencias a un despido disciplinario. Es decir, se podrá reclamar una indemnización de 33 días por año, con un máximo de dos años, y solicitar, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, prestación por desempleo.
¿Cómo opera la resolución por incumplimiento cuando hay un concurso?
El Artículo 185 de la Ley Concursal, prevé unas pocas particularidades:
“1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.”
Es decir, que una vez iniciado el expediente para el despido colectivo todos los procesos individuales que se hayan instado con posterioridad al concurso y pendientes de resolverse se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto del juez del concurso dictado en el expediente.
Por el contrario, no se suspenderán cuando se hayan presentado con anterioridad a la solicitud del concurso. Es importante este hito, ya que no se fija con el Auto de declaración de concurso, sino con la solicitud. No obstante, existe alguna Sentencia que se ha pronunciado en contra de la suspensión en estos casos.
¿Qué ocurre con los procedimientos individuales una vez aprobado el despido colectivo?
Una vez acordado el despido colectivo, se archivarán todos los procedimientos individuales suspendidos, sin más trámite. Así se pronuncia el apartado 3 del Artículo 185.
En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, este tipo de asuntos requieren un estudio minucioso y pormenorizado; por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en derecho concursal y laboral en Madrid.
En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.