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Una de las principales dudas que puede asaltar a un trabajador es si está realizando horas de más y si las mismas deben o no retribuirse y, en su caso, cotizarse. En este post trataremos de resolver algunas dudas que nos han planteado nuestros clientes en cita y su posible respuesta. Si consideras que estás en esta situación, no dudes en acudir a un abogado experto en reclamación de cantidad por horas extraordinarias.

 

 

¿Qué es la jornada ordinaria?

 

Cuando acudimos al Convenio colectivo de aplicación se establece cual es la jornada laboral del sector. Ese número de horas es el que nos va a marcar la jornada ordinaria de un trabajador.

 

Si el trabajador no está de alta todo el año en la Empresa, habrá que ajustar su jornada teniendo en cuenta el número de días que ha estado de alta. Así, si entramos en una Empresa después del primer trimestre y estamos de alta 219 días, nuestra jornada ordinaría sería del 60% únicamente.

 

De la misma manera, si estamos contratados no a jornada completa sino a tiempo parcial, deberemos dividir el número de horas de la jornada ordinaria general por el porcentaje de jornada a que estemos contratados.

 

 

¿Qué son las horas extraordinarias?

 

Las horas extraordinarias son aquellas que horas que trabajemos y que excedan del número máximo de nuestra jornada ordinaria.

 

El Estatuto las define en Art. 35.1 como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

 

 

¿Cuál es el máximo de horas ordinarias que debo hacer?

 

El Art. 35.2 del Estatuto establece que: “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 

Esto significa que se establece un máximo legal de 80 horas, que podrá, incluso, reducirse en Convenio Colectivo. Ahora bien, el propio artículo recoge dos prescripciones a tener en cuenta:

 

  • Que no se tendrán en cuenta las horas de exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Ahora bien, el hecho de que no se cuenten a efectos del máximo de ochenta horas, no significa que no se tengan que abonar, como veremos más adelante.
  • Que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido ya compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 

 

¿Cómo se abonan las horas extra?

 

El Estatuto indica que: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 

De este precepto podemos sacar las siguientes conclusiones.

  • Que hay que abonar las horas extra
  • Que se pueden abonar en tiempo o en dinero
  • Que se deja a la negociación colectiva la manera de pagar las horas
  • Que, en ningún caso, se puede abonar menos que por una hora ordinaria
  • Que, a falta de previsión, se deben abonar por descanso y no por dinero.

 

Como veremos a continuación el abono de las horas extraordinarias no siempre está recogido en los Convenio, por lo que pondremos dos ejemplos de Convenios: uno donde aparece claramente regulado y otro en el que no se establece la manera de abono de manera clara.

 

 

Convenios que recogen cómo abonar horas extra

 

En este supuesto podemos encontrarnos con el actual Convenio de contact center, que dedica su Art. 51 al asunto.

 

Dentro del mismo encontramos claramente redactada la manera en que se debe de abonar la hora extraordinaria diurna, nocturna, festiva diurna y festiva nocturna.

 

En este tipo de Convenios no existe problema, puesto que se aplicarán las reglas y se realizarán los cálculos. Otros Convenios recogidos en estos supuestos, en vez de recoger una regla matemática, refieren, dentro de las tablas salariales la cantidad exacta que se debe de abonar por hora extraordinaria en los cuatro supuestos anteriores. Un ejemplo de este supuesto es el Convenio de despachos de farmacia.

 

 

Convenios que no recogen abono de horas extra

 

Existen otros Convenios que no recogen como se deben abonar las horas extras. Un ejemplo de ello es el Convenio de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid vigente. El Convenio recoge únicamente que:

 

El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario general de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.

 

En este caso, como ya hemos visto, deberá compensarse con tiempo dentro de los cuatro meses siguientes. Si por alguna causa, como puede ser un despido, no es posible compensarse con tiempo, se abonará de igual manera que una hora ordinaria.

 

 

¿Se pagan igual las horas extra en festivo?

 

Aunque ya apuntábamos algo anteriormente, lo cierto es que no. Es importe saber que los días festivos deben ser abonados en consonancia a los trabajadores y que, por lo tanto, las horas extraordinarias realizadas estos días deben abonarse en consecuencia.

 

En el supuesto en que venga reflejado en el Convenio la manera de abonarlo, no habrá problema. En caso contrario, habrá que proceder al cálculo de la hora extra e incrementarlo en proporción al festivo.

 

 

¿Cómo reclamar las horas extra?

 

Para proceder a reclamar el abono de las horas extra cuando la Empresa no quiere proceder al abono de las mismas, será necesario presentar una papeleta de conciliación.

 

En la Comunidad de Madrid, se puede realizar de manera presencial en Princesa 5 o de manera telemática en la siguiente dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

 

Si a través de la conciliación no se obtiene resultado, habrá que interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.

 

 

¿Plazo para reclamar horas extra?

 

El plazo para reclamar cantidades derivadas de la relación laboral es el de un año. Una vez transcurrido el año, ya no se podrían reclamar. Ahora bien, una vez presentada papeleta de conciliación y celebrada ésta, los plazos volverán a contar, de manera que para presentar demanda, tendremos un nuevo año.

 

Esto significa que si presentamos papeleta de conciliación el 1 de abril, solo podremos reclamar cantidades que la empresa debió de abonar con posterioridad al 31 de marzo del año anterior.

 

En el supuesto de horas extra se puede producir un supuesto interesante. Si en Convenio nada indica respecto de su abono, el Estatuto, como vimos exigía compensarlas con tiempo dentro de los cuatro meses siguientes; por tanto, esto permitiría que tengamos ese plazo de cuatro meses como referencia previa hasta empezar a contar el año que como máximo tiene que trascurrir para poder reclamar.

 

 

¿Cómo probar las horas que hemos realizado?

 

La ley exige que las Empresas lleven un registro horario, por lo tanto a través de los registros de hora podremos proceder al cálculo de las horas realizadas ese año y, por lo tanto, comprobar si se han superado las correspondientes a la jornada ordinaria.

 

Si la Empresa no ha ido recogiendo todas las horas que hemos realizado, siempre será posible acudir a pruebas de testigos.

 

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, no se trata de unos cálculos sencillos. Es necesario comprobar la situación correspondiente del trabajador y de la Empresa.

 

Por ello, os recordamos que siempre que tengamos dudas sobre cómo proceder, acudamos a abogados especialistas en reclamaciones de cantidad laboral y horas extraordinarias en Madrid.

 

En Bacaró Abogados estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.

 

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    Francisco Hernandez
    Francisco Hernandez
    2023-12-20
    Muchas gracias al equipo de Bacaró Abogados por la Diligencia, con la que nos habeis llevado nuestra demanda, es todo un lujo encontrar profesionales que te atienden puntualmente, siempre contresten tus dudas y que sean claros en las posibilidades de exito.
    JOSE RAMON PEREZ GARCIA
    JOSE RAMON PEREZ GARCIA
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    Maria Jose Hervas
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