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No todos los trabajadores tienen una jornada regular, de 9 se la mañana a 6 de la tarde. Nuestro sistema productivo hace necesario, en ocasiones, establecer jornadas o turnos de trabajo distintos. El trabajo por turnos es una realidad en sectores como el telemarketing, el sanitario o la industria, donde el trabajo no para para y se requiere cubrir las 24 horas del día con trabajadores.

 

Te recomendamos que, una vez leído el artículo, ante cualquier duda que te suja te pongas en contacto con abogados especialista en derecho laboral, reclamaciones de cantidad y despidos. En Bacaró Abogados podemos resolver todas las dudas que te surja sobre este tema, contacta con nosotros.

 

 

¿Dónde se regula el trabajo a turnos?

 

Como cualquier materia de derecho laboral siempre tenemos que tener en cuenta de una parte el Estatuto de los Trabajadores y, de otra, el Convenio Colectivo de aplicación. Recordemos que no todos los artículos del Estatuto tienen carácter imperativo, es decir, que no se aplican en cualquier supuesto, si no que en muchas ocasiones dependen de que no se haya pactado otra cosa en Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.

 

Además, respecto del trabajo a turnos, el Art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, dedica sus líneas a este tipo de jornadas indicando que:

 

“1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

 

  1. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.”

 

Por último, como veremos a continuación, también se puede aplicar el  Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

 

 

¿Cuántas horas puedo hacer como máximo al día?

 

El Estatuto prevé que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

 

Esto se puede modificar en Convenio respetando siempre el descanso entre jornadas, que veremos a continuación. En ese supuesto, hablamos de distribución irregular de la jornada, ya que esta posibilidad no podrá mantenerse durante todo el año.

 

No obstante, esta posibilidad siempre tiene que estar recogida en Convenio y/o en el contrato de trabajo y ser conocida por el trabajador en el momento de incorporación a la plantilla. Si se produce con posterioridad, se tratará de una modificación, previsiblemente sustancial, que deberá seguir unos cauces para su aprobación.

 

 

¿Existe algún descanso durante la jornada?

 

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

 

No obstante, el Convenio Colectivo o de Empresa puede mejorar estos descansos. Si no fuera posible dicho periodo de descanso, cabe la posibilidad, en algunos supuestos, de reclamar el abono en tiempo o dinero de esta cantidad, conocida vulgarmente como el “descanso del bocadillo”. 

 

 

¿Cuál es el descanso entre jornadas?

 

La regla general recogida en el Estatuto es que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

 

En el caso de trabajadores por turnos, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo de doce horas entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

 

Esa expresión “días inmediatamente siguientes” se queda abierta a interpretación, no pudiendo precisar si se refiere a la semana siguiente, el mes inmediatamente posterior o durante ese año laboral.

 

 

¿Y si trabajo por la noche?

 

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

 

También se recoge que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria y que los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno.

 

Para ver como abonar el trabajo nocturno acudiremos a las tablas de Convenio que regulen este particular.

¿Cómo se compensan los festivos?

 

En el trabajo desarrollado excepcionalmente durante los festivos y descansos semanales por razones técnicas u organizativas, su retribución debe contemplar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas.

 

Se prevé que, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio. Esta previsión, recogida en el Art. 47 del Real Decreto 2001/1983 antes mencionado, se aplica en tanto en cuanto el Convenio colectivo de aplicación no recoja algo diferente.

 

 

¿Cómo se paga el trabajo por turnos?

 

El Convenio Colectivo de aplicación debe recoger la manera de compensar a los trabajadores que se encuentren en esta situación laboral. En ese sentido los abonos superaran, en todo caso, el salario mínimo interprofesional.

 

 

Si la Empresa no cumple, ¿y si reclamo mis derechos y me despiden?

 

Asimismo, si te despiden por reclamar tus derechos, recuerda que tú puedes reclamar. Te recomendamos nuestro artículo https://www.bacaroabogados.com/has-sido-despedi…ugnar-tu-despido/  

 

No obstante, en caso de dudas sobre el este asunto recomendamos siempre acudir a abogados especialistas en derecho laboral y despidos. En Bacaró estamos encantados de poderte ayudar en cualquier duda que te surja, contáctanos.

 

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    Francisco Hernandez
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    2023-12-20
    Muchas gracias al equipo de Bacaró Abogados por la Diligencia, con la que nos habeis llevado nuestra demanda, es todo un lujo encontrar profesionales que te atienden puntualmente, siempre contresten tus dudas y que sean claros en las posibilidades de exito.
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